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A través de los siglos, los Estados islámicos han firmado pactos y tratados con Estados no musulmanes, pactos que garantizaban numerosos compromisos, bases, condiciones y principios y que representaban un gran avance para la ley internacional islámica.
Los pactos entre los musulmanes y los no musulmanes se desarrollaban partiendo de la base de la paz y la no hostilidad, a través de lo que los dos bandos zanjaban las hostilidades y entraban en un periodo de paz, de tregua o de reconciliación.
“Como el principio en la relación es la paz, los pactos, o bien son para dar por finalizada una guerra vigente y volver al estado permanente de paz, o bien para establecer la paz y reafirmar su permanencia, con el fin de que después de ese tratado no quede ninguna probabilidad de agresión, excepto en caso de incumplimiento del tratado."[1]
A través de los siglos, los Estados islámicos han firmado pactos y tratados con Estados no musulmanes, pactos que garantizaban numerosos compromisos, bases, condiciones y principios y que representaban un gran avance para la ley internacional islámica.
Los tratados consisten en esos acuerdos, pactos y alianzas que firma el Estado islámico con los Estados no musulmanes, tanto en estado de paz como de guerra. En éste último caso, el tratado se denomina “tregua”, “reconciliación” o “pacifismo”; debido a ello, las dos partes se ponen de acuerdo en terminar la guerra, siguiendo el dicho de Al-lâh [traducción del significado]: {Y si [los incrédulos] se inclinan por la paz, acéptala tú también y encomiéndate Al-lâh; ciertamente Él es Omnioyente, Omnisciente}[2].
Entre los tratados que tuvieron lugar entre los Estados islámicos y los no musulmanes encontramos el tratado que estableció el Profeta de Al-lâh (Glorificado Sea) con los judíos de Medina cuando emigró hacia ella. Los compromisos de ese tratado incluían: que los judíos debían cumplir con su parte de los gastos de las guerras en las que participaran con los musulmanes; que los judíos de Banu ‘Auf constituían una comunidad junto con los creyentes, pues, los judíos tenían su religión y los musulmanes tenían su religión, tanto ellos como sus criados, excepto quien fuera injusto y transgrediera, en cuyo caso sólo se castigaba a esa persona y a su familia; que a los judíos Banu Nayyâr, Banu Al Hâriz, Banu Sa‘idah, Banu Yashm, Banu Al Aûs y Banu Ash-Shatbah les correspondía lo mismo que a los judíos de Banu ‘Auf; que los guardaespaldas de los judíos eran considerados como ellos mismos, y que los judíos eran responsables de sus gastos y los musulmanes eran responsables de los suyos; que ambos, tanto judíos como musulmanes, debían apoyarse mutuamente contra cualquiera que se declarase hostil a ese documento; que debían aconsejarse entre ellos y hacerse el bien y no perjudicarse mutuamente; que ningún hombre se consideraba culpable por el error de su aliado; que debían apoyar al oprimido; que debían tratar al vecino como a ellos mismos, sin perjudicarle ni agraviarlo; que Al-lâh Es testigo de lo más devoto y bueno de ese documento; que ambas comunidades se debían unir contra quien atacara Yazrib (Medina), pero que si solicitaban la reconciliación, que ellos la aceptarían; salvo en caso de que fuera una guerra por causa de la religión, pues entonces, cada comunidad debiera defenderse de su parte; que este tratado nunca defendía a ningún opresor ni culpable; que Al-lâh Es el protector de todo quien obraba rectamente y Le temía.[3]
Queda claro que dicho tratado se estableció con el fin de asegurar una situación de paz entre los judíos y los musulmanes, y también representaba una garantía de que no habría guerras entre ellos. Asimismo queda claro que: “Este tratado pretendía establecer las bases para una buena vecindad, para reafirmar los pilares de la justicia. Se nota una declaración firme de querer ayudar al oprimido. Se trata de un pacto justo que pretende establecer la paz y reafirmarla mediante la justicia y el apoyo al débil.”[4]
Los libros que explican la vida del Profeta (Glorificado Sea) contienen numerosos tesoros semejantes, como por ejemplo el tratado que estableció el Mensajero de Al-lâh (Glorificado Sea) con los cristianos de Nayrân (en Yemen), que decía: “Nayrân y sus habitantes están bajo la protección de Al-lâh y el amparo de Muhammad -el Profeta- en cuanto a ellos mismos, su práctica religiosa, su tierra, sus bienes, todos que ya estén ausentes o presentes, sus familiares y sus seguidores, así como todo lo que les pertenece, ya sea poco o mucho...”. [5]
También firmó un tratado con los Banu Damurah[6]; cuyo jefe en aquél tiempo era Majshi ibn ‘Amr Ad-Damri. Por otro lado, el Mensajero de Al-lâh (Glorificado Sea) también firmó un pacto con Banu Mudliy, que viven en la zona de Yanbu‘, en el mes de Yumada Al Ula del año 2 de la Hégira.[7]
Lo mismo hizo con las tribus de Yuhainah, que son unas tribus muy grandes que viven al noroeste de Medina.[8]
Otro ejemplo de pacto islámico es el que estableció el emir de los creyentes Omar ibn Al Jattab (que Al-lâh Esté complacido con ) con la gente de Iliâ’ (Jerusalén)[9].
En relación con estos tratados, observamos que los musulmanes siempre intentan vivir en un ambiente pacífico con sus vecinos y que en absoluto están buscando la guerra, todo lo contrario, siempre han preferido la paz a la guerra, y la convergencia a la divergencia. En esto, el Islam estableció unas reglas y unos requisitos para los pactos de modo que se garantizase la concordancia con la ley islámica y con el objetivo por el que se permitía llevar a cabo esos pactos.
El gran imam y Sheij Mahmud Shaltût[10], que Al-lâh Tenga misericordia de él: “Cuando el Islam da a los musulmanes el derecho a establecer tratados –por los intereses que ven en ellos- condiciona la validez de dicho tratado con tres requisitos:
1-Que dicho tratado no toque su estatuto principal ni su legislación general, que son elementos básicos de la personalidad musulmana. Existe un Hadiz del Profeta (Glorificado Sea) que hace referencia a este punto: “Cualquier requisito que no esté incluido en el Libro de Al-lâh es nulo”.[11] Significa que Al-lâh lo Rechaza y lo Niega.
Así pues, el Islam no reconoce la validez de un tratado por el que se mancilla la personalidad musulmana y se abre las puertas a los enemigos facilitándoles el ataque a determinados grupos islámicos, o mediante el cual se quite valor a todo lo que tiene que ver con los musulmanes, rompiendo su unidad y separando sus filas.
2-Que dicho tratado esté elaborado con la complacencia de ambas partes. El Islam no da ningún valor a un convenio que se ha elaborado sobre la base de la subyugación, la superioridad y la instigación, y éste es un requisito previo para aceptar el pacto. Pues, un simple acuerdo de compra-venta se requiere ineludiblemente que haya mutuo acuerdo, [traducción del significado]: {Pero sí comerciad de común acuerdo}[12], entonces ¿qué se debe esperar de un tratado que para la Ummah puede significar la vida o la muerte?
3-Que el tratado tenga unos objetivos muy claros, unas líneas muy precisas, que delimite los compromisos y los derechos de manera que no deje espacio para hacer interpretaciones o juegos de palabras. Pues, lo que hacen que los tratados que firman los Estados civilizados, que fingen esforzarse para implantar la paz y asegurar los derechos humanos, acabar fracasando y causando interminables desgracias mundiales, es que ésos contienen ambigüedad y poca claridad en la configuración del tratado y en la delimitación de sus objetivos. Advirtiéndonos de este tipo de pactos, Al-lâh (Glorificado Sea) nos Dice [traducción del significado]: {No hagáis juramentos fraudulentos, pues resbalaréis después de haber pisado firme. Si lo hacéis se os castigará por haberos extraviado y desviado a otros del sendero de Al-lâh}[13]. Entonces, el motivo del fracaso es el fraude o que hay un intento de engaño, (que se consideran) factores claros de corrupción en cualquier asunto[14].
Así, nos queda muy obvio que las instituciones de la civilización islámica no se limitaban a tratar los asuntos de los musulmanes y de los no musulmanes que residían en el imperio islámico, sino que también tenían como misión establecer relaciones entre los musulmanes y otros pueblos y Estados. Para este fi estableció unos principios y normas muy claros sobre los que debían construirse las relaciones y que debían ser respetados tanto en situaciones de paz como de guerra, en las que se manifiesta la grandeza de la civilización islámica y su humanismo emerge a borbotones.
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[1] Muhammad Abû Zahrah, Al ‘Alâqât Ad-Daulîah fi Al Islam (Las relaciones internacionales en el Islam), pág. 79.
[2] [Corán 8:61]
[3] Ibn Hisham, Al Sîrah An-Nabauîah, 2/322, 323.
[4]Muhammad Abû Zahrah, Al ‘Alâqât Ad-Daulîah fi Al Islam (Las relaciones internacionales en el Islam), pág. 81.
[5] Al Baihaqi, Dala’il An-Nubuah (Pruebas de la profecía), 5/485. Abû Yusûf, Al Jarây (El tributo), pág. 72. Ibn Sa‘ad, At-Tabaqât Al Kubra, 1/288.
[6]La tribu de Banû Damurah, una de las tribus árabes descendientes de la familia de ‘Adnân, que vive en la zona de Uaddân, al oeste de Medina.
[7]Ibn Hisham, As-Sirah An-Nabauîah, 3/143.
[8]Ibn Sa‘ad, At-Tabaqât Al Kubra, 1/272.
[9]Para acceder al texto del tratado, ver At-Tabari, Târij Al Umam ua Al Mulûk (Historia de las naciones y los reyes), 2/449-450.
[10]Mahmud Shaltût: (1310-1383 de la Hégira /1893-1963 d.C.): Un alfaquí egipcio y erudito de Tafsir. Nació en Al Bahirah y se licenció en Al Azhar. Fue designado delegado de la Facultad de Shari‘ah y, más tarde, fue nombrado Sheij de Al Azhar (1958 d.C.) hasta su muerte.
[11][Al Bujâri (2584)] [Muslim (1504)] [Ibn Mayah, de ‘A’ishah (2521)]
[12] [Corán 4:29]
[13] [Corán 16:94]
[14] Taufiq Ali Uahbah, Al Mu’ahâdât fi Al Islam (Los convenios en el Islam), pág. 100, 101.
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